Las principales reformas que se deben destacar de la presente ley, son las siguientes:
· El delito de tráfico ilícito de personas: Se tipifica y sanciona con una pena de prisión de dos a seis años a la persona que evada los controles migratorios o utilice documentos falsos para transportar personas dentro o fuera del país.
· Creación del Registro de Hospedaje: Los hoteles y otros sitios de hospedaje deben de contar con un registro de las personas extranjeras que se alojen en sus instalaciones, y en este se indicará el nombre completo, nacionalidad, número de pasaporte y la fecha ingreso y salida del huésped.
· La creación de un canon migratorio: El cual busca que los inmigrantes coticen, por lo tanto, dicho pago será de carácter obligatorio para realizar cualquier trámite en la Dirección General Migración y Extranjería. La finalidad del presente canon es que lo extranjeros cooperen con la seguridad social del país.
· Creación del Fondo Migratorio: Este fondo se financiará con $25 que los inmigrantes deberán pagar por cada gestión migratoria y que servirá para costear los servicios que el país les ofrece en materia de salud, educación y seguridad ciudadana.
· Policía Profesional de Migración y Extranjería: Con la presente ley se determina que es un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, el cual se encuentra adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería.
· Creación del Tribunal Administrativo Migratorio: Se define como el órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Lo resuelto por el Tribunal agotará la vía administrativa. El Tribunal Administrativo Migratorio tendrá sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
· Trámites migratorios: Todos aquellos extranjeros que deseen regularizar su situación migratoria en Costa Rica, lo podrán hacer en el país, por lo tanto, ya no va a ser necesario realizar los trámites de residencia en el país de origenLa presente ley tiene una mejor redacción que la anterior, suple los vacíos existentes en la ley anterior, lo cuales son evidentes al día de hoy. Cabe mencionar, que en la redacción de la presente ley se contó con la colaboración de la sociedad civil, del sector empresarial, y de varias organizaciones internacionales especializadas en este campo.
En los próximos meses la Dirección General de Migración y Extranjería deberá de emitir el Reglamento a la presente ley, ya que se deben de determinar los parámetros respectivos para la correcta aplicación de la misma.
Redacción de Lic. Cristian Chacón Castillo, Consultor Externo de BG&A
